Descalificar una vivienda de protección oficial

Cómo descalificar una vivienda de protección oficial

Las Viviendas de Protección Oficial son aquellas viviendas en las que las Administraciones públicas ayudan o subvencionan su construcción o adquisición, aportando bien sea el suelo, bien la edificación o bien su financiación, mediante préstamos cualificados. Las viviendas de protección oficial serán aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente del comprador, teniendo una superficie útil máxima y cumpliendo las condiciones especialmente respecto a precios y calidades que se señalan en las normas que las regulan, tienen como objeto permitir, a personas con un nivel de renta inferior a la media, el acceso a viviendas, mediante la puesta a su disposición de un determinado número de ellas a un precio por debajo del normal del mercado, facilitando, a su vez, la adquisición de dichas viviendas mediante la concesión de determinadas ayudas y beneficios fiscales.
 
La competencia en materia de vivienda se cedió en exclusiva a las Comunidades Autónomas, por lo que la competencia legislativa de desarrollo corresponde a ellas. A grandes rasgos, cada Comunidad Autónoma tiene las competencias para determinar los pasos que se deberán dar para convertir la vivienda de protección pública en libre.
En primer lugar, tendremos que comprobar el número de expediente de cédula de calificación definitiva, que lo encontraremos en la escritura de compraventa y en muchas ocasiones también aparecerá en la nota simple informativa. Con ello podemos averiguar el plan en el que se inserta la vivienda y si han transcurrido los años o no para su descalificación automática. En el caso de no haber transcurrido los años necesarios, tendremos que comprobar si admite descalificación o no, y en caso de admitir tal descalificación, el tiempo que debe haber transcurrido para poder solicitarla. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, una vivienda de VPO de precio básico del año 2006 posee una duración de régimen legal de 20 años, permitiendo la normativa que transcurridos los primeros 15 años desde su calificación definitiva se pueda solicitar la descalificación voluntaria, sin embargo, en el caso de tratarse de viviendas de VPO de precio limitado cuya duración del régimen legal es de 30 años no se permitirá su descalificación voluntaria.
Toda esta información la vamos a encontrar en la normativa que lo regula, es decir, en la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.
Una vez comprobado tales extremos, siempre y cuando se permita su descalificación voluntaria, el titular o titulares del inmueble deberán presentar una solicitud al servicio territorial competente donde se solicite la descalificación voluntaria del inmueble y además en la mayoría de los casos se tendrá que argumentar la causa, es decir, en la solicitud se debe explicar las causas por las cuales se solicita con anticipación la descalificación de la vivienda. Además, en esa solicitud por regla general se deberán aportar los datos del comprador y el precio por la cual se vende la vivienda. El servicio territorial competente procederá a efectuar el cálculo de las cantidades que tendrá que devolver el propietario, que generalmente será el importe de las ayudas recibidas en su día, incrementadas con los intereses legales devengados. Igualmente, deberán ser objeto de devolución los beneficios fiscales que se hubieren obtenido como consecuencia de la protección de la vivienda. Una vez realizados los cálculos, el organismo competente lo comunicará al interesado, así como la entidad bancaria en la que debe efectuar el ingreso. El propietario dispondrá de un plazo que le otorgará la Administración de posiblemente diez o quince días para ingresar en la cuenta o cuentas bancarias que se le hayan indicado los importes que tenga que devolver. Una vez acreditado el pago, el organismo encargado procederá a la resolución de la descalificación. Si en ese plazo no se ha realizado el pago del importe correspondiente, no se podrá descalificar la vivienda.
A la solicitud, que normalmente conlleva una tasa para su presentación, se tendrá que acompañar en la mayoría de los casos la siguiente documentación:
1.- Solicitud de descalificación.
2.- Nota simple y nota extensa literal. La Nota Literal Extensa del Registro de la Propiedad es una nota parecida a la nota simple informativa, pero con una diferencia, la nota simple informativa contiene un extracto del contenido del Registro de la Propiedad relativo a una finca, y, por tanto, tiene un contenido más resumido, y la nota literal extensa recoge toda la vida de la finca, ya que es una fotocopia literal de los Libros de Registro. Es decir, cuando se accedió al registro, por primera vez, distintas transmisiones. En otras comunidades solicitan la escritura pública de compraventa.
3.- DNI del titular o titulares.
4.- Documento que acredite la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial. 5.- Certificados de pago de las tasas administrativas.
6.- Certificados emitidos por las entidades bancarias de cancelación del préstamo hipotecario.
7.- Demostrar la residencia habitual en los últimos años. Generalmente los últimos cinco años.
El plazo con el que cuenta la Administración para resolver habitualmente es de cinco meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si en ese periodo no contesta la Administración, se entenderá desestimada la petición. La desestimación puede venir motivada por distintas razones, así por tratarse de viviendas que no se encuadran en la categoría de descalificables, incumplimiento de los requisitos, etc. … En el caso de que la Administración resuelva a favor, el titular tendrá que inscribir la resolución de la descalificación en el Registro de la Propiedad.
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